jueves, 15 de marzo de 2012

Gracias a todos.


 Bueno esta es la séptima y última entrada para el ejercicio de clase. Creo que es el momento de hacer cuentas y echar la vista atrás para recoger lo que he aprendido con el blog.



 La verdad que he aprendido varias cosas, entre ellas:


  •  Es muy complicado hablar de legislación e intentar ser ameno. Además tengo tendencia a escribir textos muy densos.
  • Hay que darle mucho dinamismo al texto. En esto he fallado estrepitosamente, pero intentare mejorarlo.
  •  Cuando se escribe un blog hay que estar al día. Importantísimo saber de que hablas y más que lo que dices sea actual y no este caduco.
  •  Las experiencias propias son tan enriquecedoras como los textos legales (y más amenas espero).
  •  Es necesario promocionar el blog en las redes sociales e interactuar con otros para conseguir actividad en este.


 Con esta entrada la actividad de clase esta finalizada (espero), pero me comprometo a intentar contestaros cualquier duda que os surja con respecto al Consumo, así que os animo a preguntar lo que queráis.

 Creo que seguiré escribiendo el blog una vez acabe los exámenes, que ahora estoy un poco saturado, porque en verdad me ha gustado y quisiera poder llegar a mas gente. Así que esto no creo que sea un adiós, sino uno hasta luego.

Gracias a todos por vuestro tiempo.


Servicio de atención al cliente dígame...


 Saludos.


 Hoy estoy que no me lo creo. He conseguido que acepten la garantía de un artículo del cual decían que tenía un año (recordad, siempre dos) por ser un accesorio, que no se lo había comprado a ellos (son distribuidores y fabricantes) y encima ¡por teléfono!



 Todo esto lo conseguí a través de un Servicio de Atención al Cliente (SAC). Creo que la Dirección General de Consumo debería de darme una medalla por haber derribado los muros que se levantan ante los consumidores.



 Bueno y ahora ya sin tanto teatro vamos a lo que nos interesa. El blog de hoy quiero dedicarlo a como los consumidores "deben" tratar con los SAC para así maximizar sus logros.

 Al tratar con un SAC hay que cumplir tres objetivos básicos: trasladar la información del problema, implicar a quien nos atienda y conseguir que muestren empatía por nosotros

 Para lograr estos objetivos no debemos olvidar las siguientes reglas básicas:

 1. Nunca olvidar que quién le atiende es una persona, humana y con sentimientos. Aunque a veces esta afirmación nos parezca increíble es cierta en el 99% de los casos. Debemos entender que la empresa como tal es un ente sin sentimientos pero que se relaciona con su entorno a través de sus trabajadores, y alguien que trabaja para una empresa no deja de ser persona.

 2. La educación es un grado. Me gustaría no poner este punto de manifiesto, pero después de haber estado trabajando en un SAC creo que viene bien recordarlo, aunque sea de pero grullo.

 3. Sonríe. La sonrisa y la risa son beneficiosas para la salud y produce estados de bienestar. Sonreír es la mejor forma para que quien tenemos delante lo haga y así todo sea más distendido. Debemos intentar sonreír en todo momento, incluso por teléfono la sonrisa se nota.

4. Modula el tono de voz y el tiempo. Tenemos que intentar hablar claro y además no usar tonos de voz que transmitan agresividad, así evitaremos que la persona que nos atienda se ponga de forma natural a la defensiva y sea mucho más receptiva a nuestras quejas.

 5. Si esta de mal humor no reclame, de un largo paseo y vuelva mas tarde. Hay que evitar en todo momento atmósferas incomodas o agresivas, por ello es recomendable no acudir a un establecimiento cabreados (aunque a veces sea complicado).

6. Antes de reclamar reúna toda la información posible. Es importante tener claro y a la mano cosas como en que consiste la avería, cual es la fecha de compra, quién le atendió, como suele usarse el artículo, etc. Esto facilitara que el SAC recopile todos los datos que necesite para actuar de forma más rápida.

7. Intente dirigirse a su interlocutor por su nombre. Así conseguiremos crear relación y será mas sencillo que este se implique en nuestro caso.


 En resumen creo que puedo decir que hay que intentar comunicarse con un SAC de forma tranquila, dejando hablar, con un tono suave y de forma ordenada en cuanto a lo que sucedió.

Gracias a todos!

domingo, 11 de marzo de 2012

Hablemos de garantías


 Saludos.


 Si alguna vez habéis intentado hacer valer la garantía de un ordenador, un reproductor de música digital, un marco electrónico ... posiblemente os hayan dicho alguna de estas frases:



 "Si hace mas de un año que lo compro esta fuera de garantía."

 "El primer año de garantía lo damos nosotros y el segundo el fabricante."

 "Eso es cosa del fabricante."

 Estas son las frases más comunes que yo me he encontrado a lo largo de mi experiencia como consumidor cuando intento hacer valer una garantía. Por ello creo que debemos hablar de ellas, no largo y tendido pero si de forma clara.

 La garantía de los artículos se encuentra legislada en nuestra ya conocida Ley 1/2007 del 16 de Noviembre,  Texto Refundido para la protección de consumidores y usuarios", a partir del artículo 114.

 Podemos resumir el apartado de garantías en:

 El vendedor esta obligado a entregar productos conformes con el contrato. Es decir, que cuando compras una batidora, deberán darnos una que funcione, que sea acorde a las características que exigimos al vendedor y que además sea del color pedido.

 La garantía se aplica a todos los productos menos: gas, agua y electricidad. Excepto si es envasado, como el caso de una bombona, una botella o una pila. Es importante en este punto tener claro que todo tiene garantía.

 A veces el consumidor se encuentra con argumentaciones tales como que el producto en cuestión no tiene garantía, que es fungible o que es un accesorio. Bien, remarcar que todo esto si tiene garantía, pero con cabeza, atentos a los fungibles que se gastan.

 La garantía de los productos y servicios mínima y legal es de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano se puede pactar una duración menor pero mínima de un año. Dos años son dos años y desde la entrega. Es decir que si lo pagáis en Junio y hasta Septiembre no os lo entregan es desde Septiembre, pero procurad tener un documento (albarán de entrega por ejemplo) que certifique que la entrega es en Septiembre.

 Quizá en las tiendas os digan que la garantía es de un año, o que la documentación que vienen en el artículo así lo indique. En tales casos la información es errónea, pues en España el tiempo es de dos años. No importa si es "artículo", accesorio o fungible.

 El consumidor podrá reclamar durante los tres primeros años desde la compra de artículo. Esto quiere decir que si se os paso la garantía hace dos días o más, estáis en vuestro derecho de seguir reclamando si la avería se produjo durante el periodo de garantía. En un principio se debe de informar de estos problemas antes de que pase dos meses desde que se produjo.






 Durante los seis primeros meses se presupondrá que la falta de conformidad (avería) es innata del producto. Atentos que aquí viene la trampa que tira por tierra casi toda la ley. Si tenéis problemas con el artículo o servicio durante los seis primeros meses se presupondrá que es un defecto de fábrica (excepto muestra de lo contrario a través del correspondiente informe técnico). A partir del sexto mes y hasta los dos años es el consumidor quién debe probar (a través de un perito) que el defecto es de fábrica.

 Por mi experiencia las empresas con un desarrollado servicio de atención al cliente y de marketing no suelen poner trabas y durante los dos años cubren los defectos sin problemas, pero que sepáis que podría pasaros.

 En caso de disconformidad es el distribuidor (vendedor) o el fabricante quien debe responder de la garantía y los gastos de su tramitación. La ley  marca la prioridad, primero distribuidor y después fabricante.

 Además deben ser ellos quienes se hagan cargo de todos los gastos pero con matices. Si habéis comprado un televisor y os lo llevasteis a casa en vuestro propio vehículo entonces no están obligados a correr con los gastos de desplazamiento de vuestro domicilio al establecimiento. Pero si os lo llevaron a casa, sí. Os  recomiendo que primero os pongáis en contacto con ellos y si no os es un percance muy grande llevéis vosotros mismos el artículo.

 El artículo se puede reparar, cambiar por uno nuevo o resolver el contrato (devolver el dinero). Es el consumidor quien elige si quiere cambiar el producto o repararlo (aunque en la práctica no se cumple). Generalmente aplican la solución que más les interesa, que suele ser entrega de un artículo nuevo (productos debajo coste o "made in Asia") o reparación. Se pueden negar a una de las dos opciones si justifican que el costo es desproporcionado (que cueste más repararlo que entregar uno nuevo).


 Quiero hacer un inciso, si nos dirigimos al fabricante este no tiene obligación de devolvernos el dinero (si no nos lo vendió el directamente).

 En caso de que la reparación no sea satisfactoria el consumidor puede exigir la sustitución (excepto si supone un gasto desproporcionado o es un producto de segunda mano), la rebaja de precio o la resolución del contrato.

 La reparación debe producirse en un tiempo razonable. Esto es muy subjetivo, por ello siempre es recomendable preguntar el tiempo que tardarán aproximado y a poder ser tener la respuesta por escrito. Si el tiempo fuera desproporcionado se podrá exigir la sustitución del artículo o la resolución del contrato.

 El tiempo de garantía se congelara mientras el artículo se encuentra en reparación. Tenemos dos años de garantía, si un artículo pasa tres meses de reparación, tendríamos dos años y tres meses.

 Las piezas reparadas tiene una garantía de seis meses. 

 Bueno me habría gustado resumirlo más, pero ya sabéis como son estas cosas te lías y al final.

 Debo decir que he hablado de garantía legal, no comercial, así que estos son los mínimos imprescindibles con los que contaremos.

  Un saludo Consumidores.

jueves, 1 de marzo de 2012

Como rellenar una hoja de reclamación




 Durante el tiempo que estuve en la OMIC era bastante común que un número de consumidores no supiera rellenar correctamente una hoja de reclamaciones. A pesar de que estas tienen unas instrucciones en la parte trasera de la misma veíamos casos en los que los mismos establecimientos no eran capaces de hacerlo correctamente.

 Por ello dedicare la entrada de hoy a dar unas orientaciones sobre como rellenarlas correctamente.

 En primer lugar recordar que todos los establecimientos deben de tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones oficiales así como un cartel que informe de la existencia de dichas hojas en un lugar visible. Aveces nos encontrábamos locales que no las tenían porque acaban de abrir, pero es igualmente obligatorio el que las tengan desde el primer momento en que se ponen a disposición de los clientes.

 Cuando pedimos una hoja de reclamaciones por el motivo que sea siempre están obligados a dárnosla, aunque crean que no hay razón para reclamar. El Consumidor puede reclamar aunque no se haya producido una infracción en materia de consumo, si este cree que sí.

 
 En caso de que nos nieguen la hoja de reclamaciones debemos llamar en ese momento a la Policía Local quien se personara en el establecimiento y redactara un informe dando fe de la negativa a entregar la hoja. Independientemente de la reclamación un informe así generalmente conlleva una sanción hacia el establecimiento por no cumplir con la legislación.



 Cuando nos entregan la hoja de reclamaciones el establecimiento ha tenido que rellenar previamente la primera parte de esta donde se hacen constar los datos de la empresa reclamada y el local en el que se producen los hechos. Estos datos tienen que estar rellenos antes de entregar la hoja al consumidor a fín de que no se produzcan errores en la identificación.

 Después el consumidor aportara sus datos, forma preferente de notificación y rellenara los espacios establecidos para exponer el hecho y las pretensiones que tiene.

 A la hora de explicar el caso debemos procurar ser concisos, claros y llevar un orden cronológico de los hechos. Tenemos que tener en cuenta que quién va a leer la hoja es una tercera persona por lo que debemos procurar escribir de forma legible y si es posible en mayúsculas. Si el caso es tal que su descripción no entrara en la hoja de reclamaciones podemos resumirlo lo mas posible y adjuntar un escrito mas completo a la hora de presentar la reclamación ante un organismo oficial.

 A continuación pondremos nuestras pretensiones, es decir lo que esperamos obtener con esta reclamación. Es sorprendente el número de reclamaciones que llegaban sin este apartado relleno, lo que mostraba que aveces los consumidores solo quieren ser escuchados por alguien mas que reclamar en si. Esto me anima a recomendar a las empresas a que escuchen mas a sus clientes cuando les trasladen un problema.

 Finalmente escribiremos un listado de la documentación que aportaremos en la reclamación como factura, ticket, folletos, fotografías, etc.

 Después de esto sera momento de que la empresa rellene el espacio destinado a sus argumentaciones. Hay que tener en cuenta que cuando se tramite la reclamación tendrá nueva oportunidad de argumentar.

 Se firmara la hoja por parte del consumidor y de la empresa (con el sello).




 Para finalizar, las hojas de reclamaciones suelen constar de varias copias que tienen en un lateral escrito "hoja para el reclamante, para el reclamado, para la administración". Es importante tener en cuenta que es el consumidor quien debe de presentar la reclamación ante la administración y que el mero hecho de rellenar la hoja no inicia ningún proceso administrativo. Por ello este deberá quedarse con la hoja para la administración (que presentara posterirormente ante los organismo competentes) y la del consumidor. Por su parte el establecimiento se quedara con la suya propia.

 Y así finalmente la hoja estará lista para ser presentada.

 Es un poco largo y se podría resumir más, pero he preferido incluir alguna explicación para aclarar ciertos puntos en los que se incide al rellenar las hojas.

 Gracias por vuestro tiempo.

jueves, 9 de febrero de 2012

Quejas, reclamaciones y denuncias.


 Durante las prácticas que hice en la OMIC de mi localidad me di cuenta de que por lo general hay cierto desconocimiento sobre la forma en la que un consumidor debe actuar ante una situación que no le es... agradable.

 Por ello en la entrada de hoy me gustaría desmembrar tres de los recursos a los que el consumidor tiene acceso para hacer valer sus derechos. Estos recursos son:

  • Hoja de queja.
  • Hoja de reclamaciones oficial.
  • Denuncia.


 En primer lugar las hojas de queja son un sistema que la propia empresa pone a disposición de sus clientes con el fin de que estos puedan expresar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del establecimiento, los productos, la atención, etc.



 Generalmente se cree que este tipo de hojas no sirven para nada, aunque desde mi punto de vista, es la herramienta más eficaz que los consumidores tienen a su disposición siempre y cuando la empresa tenga una predisposición a mejorar la experiencia de compra de sus clientes.




 Las hojas de reclamaciones oficiales son el vehículo por el cual el consumidor pone en conocimiento de la administración un problema durante un acto de consumo y solicita de esta una mediación a fin de poder solventar el problema.

 En próximas entradas me gustaría profundizar un poco más en este tipo de hojas, pero quiero remarcar que todos los comercios tienen la obligación de tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores en la Comunidad de Madrid y que además deben de tener a la vista un cartel que indique la existencia de dichas hojas en el establecimiento.

 Por último en las denuncias el consumidor pone en conocimiento del juez, la policía o el Ministerio Fiscal unos hechos que presupone pueden constituir un acto delictivo.

 A modo de resumen me gustaría recordar que:

 Si no nos gustan como nos han atendido, la temperatura de la tienda, el volumen de la música, debemos usar una hoja de queja.

 Si el artículo viene defectuoso, si no se corresponde con lo que nos comunico el vendedor o nos han cobrado mal una factura, debemos usar una hoja de reclamaciones.

 Si un juguete contiene piezas muy pequeñas para la edad indicada, si se observa algún tipo de contaminación en un producto de alimentación, debemos interponer una denuncia.

jueves, 26 de enero de 2012

Leyes de Consumo



 Ayer pase por el aula de Gestión Comercial y Marketing y me fije que en la pizarra había escrito una cosa interesante:

 "RDL 1/2007, de 16 de noviembre, Texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios"

 Lo cierto es que llevo unos días pensando en escribir esta primera entrada haciendo una referencia a la ley. No nos engañemos, lo de ayer fue una señal "divina" escrita en blanca tiza sobre el inmaculado verde de la pizarra, así que creo que debo hacerlo.

 Bueno básicamente los consumidores (y usuarios) están amparados por la Ley en sus actos de consumo. Esta protección es a cuatro niveles:

  • El Europeo, que mediante disposiciones de la UE se insta a los estados a legislar (no quiero ser purista).
  • El Estatal, en el que el Estado legisla de forma general en su ámbito territorial.
  • El autonómico, en el que es la Autonomía quien asume las competencias en materia de consumo y legisla.
  • El local, en el cual los ayuntamientos mediante ordenanzas marcan unas disposiciones. Como es por ejemplo el caso de los mercadillos, mediante su regulación también se esta protegiendo a los consumidores.



 Todos estos entes con capacidad para legislar de una u otra forma deben hacerlo de manera que no contradigan una norma de mayor rango.

 En este blog quiero centrarme en dos aspectos: el Estatal y el Autonómico.

 Como hemos visto al principio, el estado protege a los consumidores y usuarios mediante la aplicación del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, Texto refundido de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios.

 A nivel autonómico tenemos la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que es casi igual a la ley estatal.

 Para poder ir respondiendo a vuestras dudas me guiaré básicamente en estos dos textos, aunque debemos tener en cuenta que existen otros reglamentos mas específicos, como por ejemplo: para el alquiler y compra de vivienda, viajes, seguros, etc. A estos últimos recurriré cuando sea necesario.

 Un saludos a todos y nos vemos pronto.

Presentación del blog




 Saludos y  bienvenidos a todos.

 Soy estudiante en la UEM del ciclo de formación profesional: Comercio Internacional. Como a muchos otros compañeros de la universidad me ha tocado crear un blog de temática libre para clase. En mi caso intentaré abordar ciertos temas que puedan interesarnos a todos como consumidores.

 En este blog encontrareis entradas siempre relacionadas con el consumo, pero también una invitación a que me hagáis llegar cualquier duda que tengáis. No solo sobre los post publicados, sino sobre cualquier cosa en el ámbito del consumo y  entre todos intentaremos contestar correctamente.

 Aquí finalizo mi presentación y espero que en muy poco tiempo pueda subiros una nueva entrada.

 !Salud y fortuna¡