Saludos.
Si alguna vez habéis intentado hacer valer la garantía de un ordenador, un reproductor de música digital, un marco electrónico ... posiblemente os hayan dicho alguna de estas frases:
"Si hace mas de un año que lo compro esta fuera de garantía."
"El primer año de garantía lo damos nosotros y el segundo el fabricante."
"Eso es cosa del fabricante."
Estas son las frases más comunes que yo me he encontrado a lo largo de mi experiencia como consumidor cuando intento hacer valer una garantía. Por ello creo que debemos hablar de ellas, no largo y tendido pero si de forma clara.
La garantía de los artículos se encuentra legislada en nuestra ya conocida Ley 1/2007 del 16 de Noviembre, Texto Refundido para la protección de consumidores y usuarios", a partir del artículo 114.
Podemos resumir el apartado de garantías en:
El vendedor esta obligado a entregar productos conformes con el contrato. Es decir, que cuando compras una batidora, deberán darnos una que funcione, que sea acorde a las características que exigimos al vendedor y que además sea del color pedido.
La garantía se aplica a todos los productos menos: gas, agua y electricidad. Excepto si es envasado, como el caso de una bombona, una botella o una pila. Es importante en este punto tener claro que todo tiene garantía.
A veces el consumidor se encuentra con argumentaciones tales como que el producto en cuestión no tiene garantía, que es fungible o que es un accesorio. Bien, remarcar que todo esto si tiene garantía, pero con cabeza, atentos a los fungibles que se gastan.
La garantía de los productos y servicios mínima y legal es de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano se puede pactar una duración menor pero mínima de un año. Dos años son dos años y desde la entrega. Es decir que si lo pagáis en Junio y hasta Septiembre no os lo entregan es desde Septiembre, pero procurad tener un documento (albarán de entrega por ejemplo) que certifique que la entrega es en Septiembre.
Quizá en las tiendas os digan que la garantía es de un año, o que la documentación que vienen en el artículo así lo indique. En tales casos la información es errónea, pues en España el tiempo es de dos años. No importa si es "artículo", accesorio o fungible.
El consumidor podrá reclamar durante los tres primeros años desde la compra de artículo. Esto quiere decir que si se os paso la garantía hace dos días o más, estáis en vuestro derecho de seguir reclamando si la avería se produjo durante el periodo de garantía. En un principio se debe de informar de estos problemas antes de que pase dos meses desde que se produjo.
Durante los seis primeros meses se presupondrá que la falta de conformidad (avería) es innata del producto. Atentos que aquí viene la trampa que tira por tierra casi toda la ley. Si tenéis problemas con el artículo o servicio durante los seis primeros meses se presupondrá que es un defecto de fábrica (excepto muestra de lo contrario a través del correspondiente informe técnico). A partir del sexto mes y hasta los dos años es el consumidor quién debe probar (a través de un perito) que el defecto es de fábrica.
Por mi experiencia las empresas con un desarrollado servicio de atención al cliente y de marketing no suelen poner trabas y durante los dos años cubren los defectos sin problemas, pero que sepáis que podría pasaros.
En caso de disconformidad es el distribuidor (vendedor) o el fabricante quien debe responder de la garantía y los gastos de su tramitación. La ley marca la prioridad, primero distribuidor y después fabricante.
Además deben ser ellos quienes se hagan cargo de todos los gastos pero con matices. Si habéis comprado un televisor y os lo llevasteis a casa en vuestro propio vehículo entonces no están obligados a correr con los gastos de desplazamiento de vuestro domicilio al establecimiento. Pero si os lo llevaron a casa, sí. Os recomiendo que primero os pongáis en contacto con ellos y si no os es un percance muy grande llevéis vosotros mismos el artículo.
El artículo se puede reparar, cambiar por uno nuevo o resolver el contrato (devolver el dinero). Es el consumidor quien elige si quiere cambiar el producto o repararlo (aunque en la práctica no se cumple). Generalmente aplican la solución que más les interesa, que suele ser entrega de un artículo nuevo (productos debajo coste o "made in Asia") o reparación. Se pueden negar a una de las dos opciones si justifican que el costo es desproporcionado (que cueste más repararlo que entregar uno nuevo).
Quiero hacer un inciso, si nos dirigimos al fabricante este no tiene obligación de devolvernos el dinero (si no nos lo vendió el directamente).
En caso de que la reparación no sea satisfactoria el consumidor puede exigir la sustitución (excepto si supone un gasto desproporcionado o es un producto de segunda mano), la rebaja de precio o la resolución del contrato.
La reparación debe producirse en un tiempo razonable. Esto es muy subjetivo, por ello siempre es recomendable preguntar el tiempo que tardarán aproximado y a poder ser tener la respuesta por escrito. Si el tiempo fuera desproporcionado se podrá exigir la sustitución del artículo o la resolución del contrato.
El tiempo de garantía se congelara mientras el artículo se encuentra en reparación. Tenemos dos años de garantía, si un artículo pasa tres meses de reparación, tendríamos dos años y tres meses.
Las piezas reparadas tiene una garantía de seis meses.
Bueno me habría gustado resumirlo más, pero ya sabéis como son estas cosas te lías y al final.
Debo decir que he hablado de garantía legal, no comercial, así que estos son los mínimos imprescindibles con los que contaremos.
Un saludo Consumidores.