jueves, 1 de marzo de 2012

Como rellenar una hoja de reclamación




 Durante el tiempo que estuve en la OMIC era bastante común que un número de consumidores no supiera rellenar correctamente una hoja de reclamaciones. A pesar de que estas tienen unas instrucciones en la parte trasera de la misma veíamos casos en los que los mismos establecimientos no eran capaces de hacerlo correctamente.

 Por ello dedicare la entrada de hoy a dar unas orientaciones sobre como rellenarlas correctamente.

 En primer lugar recordar que todos los establecimientos deben de tener a disposición de los clientes hojas de reclamaciones oficiales así como un cartel que informe de la existencia de dichas hojas en un lugar visible. Aveces nos encontrábamos locales que no las tenían porque acaban de abrir, pero es igualmente obligatorio el que las tengan desde el primer momento en que se ponen a disposición de los clientes.

 Cuando pedimos una hoja de reclamaciones por el motivo que sea siempre están obligados a dárnosla, aunque crean que no hay razón para reclamar. El Consumidor puede reclamar aunque no se haya producido una infracción en materia de consumo, si este cree que sí.

 
 En caso de que nos nieguen la hoja de reclamaciones debemos llamar en ese momento a la Policía Local quien se personara en el establecimiento y redactara un informe dando fe de la negativa a entregar la hoja. Independientemente de la reclamación un informe así generalmente conlleva una sanción hacia el establecimiento por no cumplir con la legislación.



 Cuando nos entregan la hoja de reclamaciones el establecimiento ha tenido que rellenar previamente la primera parte de esta donde se hacen constar los datos de la empresa reclamada y el local en el que se producen los hechos. Estos datos tienen que estar rellenos antes de entregar la hoja al consumidor a fín de que no se produzcan errores en la identificación.

 Después el consumidor aportara sus datos, forma preferente de notificación y rellenara los espacios establecidos para exponer el hecho y las pretensiones que tiene.

 A la hora de explicar el caso debemos procurar ser concisos, claros y llevar un orden cronológico de los hechos. Tenemos que tener en cuenta que quién va a leer la hoja es una tercera persona por lo que debemos procurar escribir de forma legible y si es posible en mayúsculas. Si el caso es tal que su descripción no entrara en la hoja de reclamaciones podemos resumirlo lo mas posible y adjuntar un escrito mas completo a la hora de presentar la reclamación ante un organismo oficial.

 A continuación pondremos nuestras pretensiones, es decir lo que esperamos obtener con esta reclamación. Es sorprendente el número de reclamaciones que llegaban sin este apartado relleno, lo que mostraba que aveces los consumidores solo quieren ser escuchados por alguien mas que reclamar en si. Esto me anima a recomendar a las empresas a que escuchen mas a sus clientes cuando les trasladen un problema.

 Finalmente escribiremos un listado de la documentación que aportaremos en la reclamación como factura, ticket, folletos, fotografías, etc.

 Después de esto sera momento de que la empresa rellene el espacio destinado a sus argumentaciones. Hay que tener en cuenta que cuando se tramite la reclamación tendrá nueva oportunidad de argumentar.

 Se firmara la hoja por parte del consumidor y de la empresa (con el sello).




 Para finalizar, las hojas de reclamaciones suelen constar de varias copias que tienen en un lateral escrito "hoja para el reclamante, para el reclamado, para la administración". Es importante tener en cuenta que es el consumidor quien debe de presentar la reclamación ante la administración y que el mero hecho de rellenar la hoja no inicia ningún proceso administrativo. Por ello este deberá quedarse con la hoja para la administración (que presentara posterirormente ante los organismo competentes) y la del consumidor. Por su parte el establecimiento se quedara con la suya propia.

 Y así finalmente la hoja estará lista para ser presentada.

 Es un poco largo y se podría resumir más, pero he preferido incluir alguna explicación para aclarar ciertos puntos en los que se incide al rellenar las hojas.

 Gracias por vuestro tiempo.

2 comentarios:

  1. ¿Es obligatorio que la empresa tenga un sello?
    ¿Si es asi en que ley viene?

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    1. Saludos.

      En España no es obligatorio que una empresa (incluyendo autónomos) tengan un sello, por lo menos hasta donde yo se y he podido comprobar.

      Desde el punto de vista de consumo el sello sirve para facilitar la identificación de la empresa debido a los datos que puede aporta como el CIF o la dirección.

      Gracias por visitar mi blog ;)

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